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ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2512 CCyC dispone que la revocación expresa se rige por las formalidades propias de los testamentos.
La norma tiene su antecedente en el art. 2456 del Proyecto del año 1998, y no reconoce antecedentes en el CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2512 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] 2512 [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2512 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2512 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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