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ARTICULO 25.-Menor de edad y adolescente Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
1. introducción
El tope o techo de la persona menor edad se mantiene conforme al régimen anterior: en los 18 años. Toda persona, por debajo de dicha edad, es menor de edad.
Como ya mencionamos en el comentario a la Sección 1a, el CCyC elimina la distinción tradicional de categorías de las personas menores de edad en púberes e impúberes a los fines del régimen de la capacidad civil. En dicho sistema, la edad de 14 años, piso del discernimiento para los actos lícitos (art. 921 CC), establecía dos rangos de menores de edad "”carentes o titulares, respectivamente"” de la posibilidad de ejercicio de actos jurídicos.
El CCyC mantiene el discernimiento como requisito del acto voluntario (art. 260), pero modifica su piso etario, estableciéndolo en los trece (13) años para los actos lícitos. Así, se considera acto involuntario por falta de discernimiento, "... el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales" (art. 261, inc. c).
Interpretacion COMENTADA al Art. 25 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] 25 [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 25 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 2ª
- Persona menor de edad
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También puedes ver: Art.25 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion