ARTICULO 2463 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurí­dicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Tí­tulo.

    Fuentes y antecedentes: art. 2410 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El art. 2463 CCyC reconoce como fuente el art. 2410 del Proyecto del año 1998 y establece las reglas aplicables a los testamentos, remitiendo en ese punto a las normas establecidas para los actos jurí­dicos en general, en cuanto no sean modificadas por las disposiciones de este Tí­tulo XI del Libro Quinto.
    No existe norma similar en el CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2463 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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