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ARTICULO 2447.- Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.
Fuentes y antecedentes art. 3598 CC y art. 2397 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Los derechos consagrados a favor de los legitimarios son tutelados por normas y acciones protectorías.
El artículo en análisis consagra un enunciado general de protección a la legítima: no puede ser afectada por gravámenes ni condiciones. Se preserva la integridad de las porciones legítimas. Si el causante ha impuesto gravámenes o condiciones a dichas porciones, se prevé como solución legal que se tendrán por no escritas. La norma tiene como antecedente el derogado art. 3598 CC y parcialmente el art. 2397 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2447 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] 2447 [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2447 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion