ARTICULO 2447 Protección del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2447.- Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legí­timas; si lo hace, se tienen por no escritas.

    Fuentes y antecedentes art. 3598 CC y art. 2397 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Los derechos consagrados a favor de los legitimarios son tutelados por normas y acciones protectorí­as.
    El artí­culo en análisis consagra un enunciado general de protección a la legí­tima: no puede ser afectada por gravámenes ni condiciones. Se preserva la integridad de las porciones legí­timas. Si el causante ha impuesto gravámenes o condiciones a dichas porciones, se prevé como solución legal que se tendrán por no escritas. La norma tiene como antecedente el derogado art. 3598 CC y parcialmente el art. 2397 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2447 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
    >>

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    También puedes ver: Art.2447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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