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ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colaclonables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Fuentes y antecedentes: arts. 3592 a 3595 y 3602 CC y art. 2395 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma regula tres aspectos: 1) la mención de los legitimarlos y las porciones legítimas, 2) el cálculo de la legítima, y 3) los bienes que se tomarán en cuenta en dicho cálculo.
Corresponde "”con modificaciones"” a lo preceptuado en los derogados arts. 3592 a 3595 y 3602 del CC y el art. 2395 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2445 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] 2445 [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2445 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2445 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1696
- Fallos: Tomo 339 - Página 1700
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion