ARTICULO 2445 Porciones legítimas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2445.- Porciones legí­timas. La porción legí­tima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

    Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor lí­quido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

    Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colaclonables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos dí­as anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

    Fuentes y antecedentes: arts. 3592 a 3595 y 3602 CC y art. 2395 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma regula tres aspectos: 1) la mención de los legitimarlos y las porciones legí­timas, 2) el cálculo de la legí­tima, y 3) los bienes que se tomarán en cuenta en dicho cálculo.
    Corresponde "”con modificaciones"” a lo preceptuado en los derogados arts. 3592 a 3595 y 3602 del CC y el art. 2395 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2445 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] 2445 [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2445 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2445 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1696
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1700

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
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    También puedes ver: Art.2445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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