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ARTICULO 2443.- Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe.
1. Introducción
La norma establece con claridad la tarea de entrega de los bienes al estado que corresponda y los alcances de la implementación posterior de una acción de petición de herencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2443 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] 2443 [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2443 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 6
- Derechos del Estado
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También puedes ver: Art.2443 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion