ARTICULO 24 Personas incapaces de ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 24.-Personas incapaces de ejercicio Son incapaces de ejercicio:

    a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2- de este Capí­tulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.



    Remisiones: ver comentario al art. 19 CCyC; Libro Primero, Tí­tulo I, Capí­tulo 2, Sección 2a: Persona menor de edad.

    1. introducción

    La norma enumera a quienes resultan las personas incapaces de ejercer su capacidad jurí­dica (capacidad de ejercicio, goce o de hecho). En estos casos, la respuesta legal para suplir dicha incapacidad es la figura de la representación, conforme regula el art. 100 y ss. CCyC.
    Bajo el Capí­tulo 10 "”titulado Representación y asistencia. Tutela y curatela"”, el CCyC reglamenta la tradicional "representación de los incapaces" introduciendo un giro conceptual trascendente: la consideración permanente de la condición de persona humana de aquel que no puede ejercer por sí­ los actos jurí­dicos y, en consecuencia, la necesidad de respetar el ejercicio de su derecho a ser oí­do y a participar en la medida posible en la toma de decisiones. (78)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 24 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 1ª
    - Principios generales
    >>



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    También puedes ver: Art.24 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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