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ARTICULO 24.-Personas incapaces de ejercicio Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2- de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
Remisiones: ver comentario al art. 19 CCyC; Libro Primero, Título I, Capítulo 2, Sección 2a: Persona menor de edad.
1. introducción
La norma enumera a quienes resultan las personas incapaces de ejercer su capacidad jurídica (capacidad de ejercicio, goce o de hecho). En estos casos, la respuesta legal para suplir dicha incapacidad es la figura de la representación, conforme regula el art. 100 y ss. CCyC.
Bajo el Capítulo 10 "”titulado Representación y asistencia. Tutela y curatela"”, el CCyC reglamenta la tradicional "representación de los incapaces" introduciendo un giro conceptual trascendente: la consideración permanente de la condición de persona humana de aquel que no puede ejercer por sí los actos jurídicos y, en consecuencia, la necesidad de respetar el ejercicio de su derecho a ser oído y a participar en la medida posible en la toma de decisiones. (78)
Interpretacion COMENTADA al Art. 24 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] 24 [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 24 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 1ª
- Principios generales
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También puedes ver: Art.24 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion