ARTICULO 2383 Derecho real de habitación del cónyuge supérstite del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supí¨rstite. El cónyuge supí¨rstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inopo- nible a los acreedores del causante.

    Fuentes y antecedentes: art. 3573 bis CC y art. 2336 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Se estatuye el derecho real de habitación del cónyuge supí¨rstite, ya reconocido en el derecho anterior.
    La norma tiene como antecedente el art. 3573 bis CC y el art. 2336 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2383 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] 2383 [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    CAPITULO 2
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    También puedes ver: Art.2383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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