ARTICULO 2263 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2263.- Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el Inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere Imponer o que no está constreñido por el pretendido deber Inherente a la posesión.

    Remisiones: ver comentario al art. 2248 CCyC.

    1. Introducción

    La norma divide la cuestión de la carga de la prueba en la acción negatoria en distintos supuestos de legitimación activa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2263 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263 [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 3ª
    - Acción negatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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