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ARTICULO 2247.- Acciones reales. Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.
Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoría, la confesoria, la negatoria y la de deslinde.
Las acciones reales son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva.
1. Introducción
La norma supera al Código Civil al ubicar a las acciones reales luego del tratamiento de cada uno los derechos reales que admite (y no luego de la regulación del dominio solamente) y al definirlas como "medios de defender en juicio" "”y ya no como "medios de hacer declarar en juicio""” la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales.
Sin embargo, al afirmar que las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoría, la confesoria, la negatoria y la de deslinde, deja abierta la posibilidad de atribuir naturaleza real a otras acciones no legisladas en el capítulo, tales como la acción hipotecaria, la acción declarativa de usucapión, la acción posesoria contra el desapoderamiento, la acción de división de condominio o la acción de petición de herencia. Incluso el art. 2313 CCyC remite a lo regulado para la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2247 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ] 2247 [ Art. 2248 ] [ Art. 2249 ] [ Art. 2250 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2247 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion