ARTICULO 2247 Acciones reales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2247.- Acciones reales. Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.

    Las acciones reales legisladas en este Capí­tulo son la reivindicatorí­a, la confesoria, la negatoria y la de deslinde.

    Las acciones reales son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2247 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Es una novedad en la legislación vigente incluir a la de deslinde dentro de las acciones reales y no dentro de las normas propias del condominio, aunque ya el Proyecto de 1998 la preveí­a como una de las dos únicas acciones reales, junto con la reivindicación. La acción de deslinde también está regulada por el CPCCN (arts. 674 y 675 CPCCN).
    Las acciones reales son imprescriptibles, pero el demandado podrí­a comprobar el haber adquirido algún derecho real principal por prescripción (art. 2565 CCyC), salvo el de superficie (art. 2119 CCyC), no obstante la clasificación de los derechos reales en principales y accesorios lo ubica dentro de los primeros. Desaparecen las excepciones a la impres- criptibilidad que contení­an los arts. 3890 y 4039 CC, los cuales poní­an un lí­mite temporal a la reivindicación en materia de prenda y avulsión.
    La naturaleza real de estas acciones determina la competencia de los jueces del lugar en el cual se encuentra la cosa objeto del reclamo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2247 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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