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ARTICULO 2246.- Proceso. Las acciones posesorias tramitan por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales o el que determina el juez, atendiendo a las circunstancias del caso.
1. Introducción
Mientras que la defensa privada o extrajudicial está regulada en el Código Civil y Comercial (art. 2240 CCyC) y solo se admite en casos excepcionales, la defensa judicial continúa organizada no solo en aquel sino también en los códigos de procedimientos, a través de la figura de los interdictos posesorios, los cuales, excepto el de adquirir, tramitan por la vía del juicio sumaríslmo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2246 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] 2246 [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] [ Art. 2249 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2246 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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