ARTICULO 2246 Proceso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2246.- Proceso. Las acciones posesorias tramitan por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales o el que determina el juez, atendiendo a las circunstancias del caso.

    1. Introducción

    Mientras que la defensa privada o extrajudicial está regulada en el Código Civil y Comercial (art. 2240 CCyC) y solo se admite en casos excepcionales, la defensa judicial continúa organizada no solo en aquel sino también en los códigos de procedimientos, a través de la figura de los interdictos posesorios, los cuales, excepto el de adquirir, tramitan por la ví­a del juicio sumarí­slmo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2246 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2246 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


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    También puedes ver: Art.2246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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