ARTICULO 2244 Conversión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2244.- Conversión. Si durante el curso del proceso se produce una lesión mayor que la que determina la promoción de la acción, el afectado puede solicitar su conversión en la que corresponde a la lesión mayor, sin que se retrotraiga el procedimiento, excepto violación del derecho de defensa en juicio.

    1. Introducción

    Aunque hubo un intento de regulación en el art. 2196 del truncado Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial del 1998 (Proyecto de 1998), la posibilidad de convertir el reclamo posesorio es novedoso en nuestro derecho de fondo aunque no en los códigos procesales que regulan los interdictos posesorios, como es el caso del CPCCN, que en su art. 617 enuncia que si durante el curso del interdicto de retener se produce el despojo, la acción continúa como interdicto de recobrar sin retrotraer el proceso al principio, en cuanto fuera posible.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2244 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
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    También puedes ver: Art.2244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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