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ARTICULO 2233.- Constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendado.
1. Introducción
Aquí se establece la notificación de la existencia del contrato de prenda al deudor del crédito pignorado como un requisito esencial para el nacimiento de la prenda de crédito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2233 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2230 ] [ Art. 2231 ] [ Art. 2232 ] 2233 [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] [ Art. 2236 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2233 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 3ª
- Prenda de créditos
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También puedes ver: Art.2233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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