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ARTICULO 2211.- Convenciones para la ejecución. Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca reconocidas por leyes especiales.
1. Introducción
En el marco del contrato hipotecario, las partes pueden convenir la regulación de determinados aspectos de su relación e incluso de la ejecución a que se expone el deudor en el caso de no cumplir con la obligación a su cargo.
La presente disposición viene a legitimar tales pactos, los que, por tanto, deberán ser admitidos en la medida, claro está, que no se lesionen los principios fundantes de la intervención de la jurisdicción.
Agréguese a lo expuesto, le previsión contenida en el art. 2198 CCyC, en cuya virtud es nula toda cláusula que permita al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.
Portal motivo, los aspectos a los que este artículo refiere, deben reconocer su ámbito de aplicación, exclusivamente en lo concerniente a la ejecución del crédito, sin que por esa vía se intente "”en solución análoga a la prohibida"” alcanzar igual resultado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2211 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2208 ] [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ] 2211 [ Art. 2212 ] [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2211 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 2
- Hipoteca
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También puedes ver: Art.2211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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