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ARTICULO 2163.- Objeto. La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
1. Introducción
Esta norma describe el objeto de este derecho real. Como se analizó en el artículo anterior, las servidumbres recaen únicamente sobre inmuebles, nunca sobre muebles, y tales inmuebles deben ser ajenos, pues, siendo las servidumbres una desmembración del derecho de dominio, resulta inconcebible una servidumbre sobre cosa propia.
Cabe recordar que el inmueble en cuyo beneficio se establece el derecho se llama "fundo" o "heredad dominante", si se trata de una servidumbre real, toda vez que en la hipótesis de una servidumbre personal, el beneficio recae sobre la persona de su titular.
El otro inmueble es el predio "sirviente".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2163 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ] 2163 [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2163 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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