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ARTICULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.
1. Introducción
El CCyC admite que el usufructo pueda ser establecido en favor de una persona o de varias. Para este último supuesto, la norma que aquí se glosa regula las diversas alternativas que pueden presentarse.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2132 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2129 ] [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] 2132 [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2132 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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