ARTICULO 2130 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2130.- Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte Indivisa de los siguientes objetos:

    a. una cosa no fungible; b. un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; C. una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d. el todo o una parte Indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentarlo.



    1. Introducción

    La norma establece cuál puede ser el objeto del usufructo. Algo ya anticipaba el art. 2129 CCyC que referí­a que este derecho real recaí­a sobre un "bien ajeno", lo que permití­a englobar, además de las cosas, sean muebles o inmuebles, a los derechos. El art. 2130 CCyC no solo ratifica ese rumbo, sino que lo profundiza al admitir, por ejemplo, que se pueda constituir usufructo sobre una parte material de una cosa o el todo o una parte indivisa de una herencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2130 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2130 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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