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ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
1. Introducción
Los aspectos sobresalientes del concepto legal que emanan del artículo bajo examen son los siguientes:
a. al derecho de superficie le asigna la jerarquía de derecho real; b. establece como primer objeto una cosa inmueble que debe ser ajena; C. al titular del derecho de superficie le otorga las facultades de uso, goce y disposición material y jurídica para el ejercicio de los derechos de plantar, forestar o construir; d. determina un segundo objeto, consistente en lo plantado, forestado o construido en el inmueble ajeno, ocupando el terreno, el vuelo o el subsuelo, que puede originar un derecho real sobre cosa propia o sobre cosa ajena con arreglo a lo que se estipule en el acto constitutivo; e. entre las modalidades que puede adoptar una de ellas concierne a la fijación del plazo de su duración, consistente con la temporalidad que el concepto legal establece como condición sustancial de su estructura; (89) Hemos marcado esa redundancia en nuestro comentario al artículo análogo que se prescribe para el tiempo compartido.
f. se lo debe constituir por título suficiente (art. 1892 CCyC); g. corresponde la aplicación de la normativa de este Título del Código y de las leyes especiales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2114 (con jurisprudencia)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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