ARTICULO 2114 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurí­dica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el tí­tulo suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Tí­tulo y las leyes especiales.

    1. Introducción

    Los aspectos sobresalientes del concepto legal que emanan del artí­culo bajo examen son los siguientes:
    a. al derecho de superficie le asigna la jerarquí­a de derecho real; b. establece como primer objeto una cosa inmueble que debe ser ajena; C. al titular del derecho de superficie le otorga las facultades de uso, goce y disposición material y jurí­dica para el ejercicio de los derechos de plantar, forestar o construir; d. determina un segundo objeto, consistente en lo plantado, forestado o construido en el inmueble ajeno, ocupando el terreno, el vuelo o el subsuelo, que puede originar un derecho real sobre cosa propia o sobre cosa ajena con arreglo a lo que se estipule en el acto constitutivo; e. entre las modalidades que puede adoptar una de ellas concierne a la fijación del plazo de su duración, consistente con la temporalidad que el concepto legal establece como condición sustancial de su estructura; (89) Hemos marcado esa redundancia en nuestro comentario al artí­culo análogo que se prescribe para el tiempo compartido.
    f. se lo debe constituir por tí­tulo suficiente (art. 1892 CCyC); g. corresponde la aplicación de la normativa de este Tí­tulo del Código y de las leyes especiales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2114 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VII
    - Superficie
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