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ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2114 (con doctrina)
2. Interpretación
La relevancia de este derecho real reside en las variantes que admite ampliando el espectro de sus posibilidades operativas: plantar, forestar, construir. La atribución de la jerarquía de derecho real queda patentizada en su incorporación a la nómina del art. 1887 CCyC como inc. g.
Del concepto legal surge la estructura de un derecho que, además de reconocer sus diferentes objetivos o destinos (plantar, forestar, construir), se pueda constituir abarcando el subsuelo, el suelo o rasante, y el vuelo del inmueble involucrado.
Asimismo, admite que de la constitución del derecho sobre inmueble ajeno, se pueda generar un derecho real sobre cosa propia "”la plantación, la masa arbórea, lo construido"” lo que no obsta la constitución originaria y autónoma de este último cuando tales objetos ya existan sobre el inmueble "”conforme los términos del artículo que examinamos"”, o su transferencia en propiedad "”con arreglo a lo que establece el art. 2115 CCyC"”.
La determinación de un plazo de vigencia obedece al carácter temporario que la ley le atribuye.
Los sujetos que participan en la constitución del derecho son: el propietario del inmueble y el superficiario, persona física o jurídica a quien se le atribuye el derecho.
En el comentario de los artículos que siguen, se desarrollarán los aspectos señalados.
Introduccion COMENTADA al Art. 2114 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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- Superficie
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También puedes ver: Art.2114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion