ARTICULO 2113 Normas de policía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2113.- Normas de policí­a. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas a la policí­a mortuoria.

    1. Introducción

    La norma impone relacionar el sistema de cementerios privados con la regulación en interés público propia del sistema público.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2113 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2113 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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    También puedes ver: Art.2113 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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