ARTICULO 2113 Normas de policía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2113.- Normas de policí­a. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas a la policí­a mortuoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2113 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Vinculación con el derecho administrativo Tal como se ha venido destacando a lo largo de todo este capí­tulo, en el caso de los cementerios privados existe un marcado interés del Estado, en sus diversas formas, por controlar aquellas áreas que le son propias y de casi imposible delegación en los privados, como es el caso de la policí­a mortuoria (es decir, el destino de las personas una vez fallecidas) o la custodia del ambiente y el agua potable, aspectos que, eventualmente podrí­an entrar en conflicto con el emprendimiento.
    A tal fin, y no sin cierta redundancia,(89) esta norma en comentario reitera lo lógico: deben cumplirse en esta materia "”por todos los actores del sistema, los mencionados en este artí­culo y los empresarios y dependientes que no lo están"” las leyes y demás normas que hacen al correcto cumplimiento de las funciones estatales. De no hacerlo así­ será el Estado el que podrá disponer las sanciones que disponga en el marco de sus facultades.
    (89) Hemos marcado esa redundancia en nuestro comentario al artí­culo análogo que se prescribe para el tiempo compartido TÍTULO VII(Í,) Superficie

    Introduccion COMENTADA al Art. 2113 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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