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ARTICULO 2104.- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del Inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se Inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.
1. Introducción
La norma prevé el primer paso con vistas al funcionamiento del sistema de cementerios privados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2104 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ] 2104 [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2104 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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