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ARTICULO 21.-Nacimiento con vida Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
El nacimiento con vida se presume.
1. introducción
El CCyC sigue la línea de la legislación anterior al sostener que los derechos y deberes que se adquieren antes del nacimiento están sujetos al efectivo alumbramiento y nacimiento con vida del niño, entendiéndose que ello acontece cuando es separado de la persona que dio a luz.
Una diferencia sustancial es que en el CC no se diferenciaban los casos de nacimiento derivado del acto sexual de las técnicas de reproducción asistida. Si bien el art. 19 refiere a la noción de concepción a secas y de manera general, el articulado en análisis sí diferencia ambas situaciones o maneras de concebir.
Interpretacion COMENTADA al Art. 21 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] 21 [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 21 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 1
- Comienzo de la existencia
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También puedes ver: Art.21 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion