ARTICULO 2084 Servidumbres y otros derechos reales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2084.- Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos Inmobiliarios entre sí­ o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e Instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayorí­a propia de tal reforma, según la prevea el reglamento.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2084 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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