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ARTICULO 2084.- Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos Inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e Instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el reglamento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2084 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ] 2084 [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2084 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2084 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion