- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2036.- Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.
1. Introducción
Las normas que se glosan regulan la situación de aquellos vegetales ubicados en los límites de las propiedades, tanto rurales como urbanas. De este modo se establece en qué casos el condómino puede proceder a arrancarlos o a cortar sus ramas o raíces.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2036 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] 2036 [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2036 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2036 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales