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ARTICULO 1969.- Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.
1. Introducción
El presente precepto se relaciona con lo normado por el art. 1967 CCyC. Aun cuando constituye su reiteración, desarrollaremos brevemente las hipótesis que comprende.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1969 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] 1969 [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1969 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.1969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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