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ARTICULO 1969.- Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.
1. Introducción
El presente precepto se relaciona con lo normado por el art. 1967 CCyC. Aun cuando constituye su reiteración, desarrollaremos brevemente las hipótesis que comprende.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1969 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] 1969 [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1969 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 3
- Dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.1969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual