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ARTICULO 1933.- Deberes inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
1. Introducción
Las normas que se glosan, como dos caras de una misma moneda, regulan sobre los derechos y deberes inherentes a la posesión y la tenencia. Es de destacar que, tales derechos y deberes, no competen a una o a más personas determinadas, individualmente consideradas; sino indeterminadamente al poseedor o tenedor de una cosa, es decir, como derivadas de la relación de poder mantenida con la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1933 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] 1933 [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1933 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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