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ARTICULO 1928.- Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o Impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamlento por cualquier modo que se obtenga.
1. Introducción
Los actos posesorios son aquellos que exteriorizan el ejercicio de la posesión. Exigen, por tanto, ser realizados por el poseedor o, cuanto menos, por una persona que lo represente "”como el tenedor (art. 1910 CCyC) "”; y como la posesión es la conjunción de corpus y animus domini "”extremo este último que, por su carácter subjetivo, suele ser de difícil comprobación"”, surge como Inevitable la cuestión relativa a la prueba.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1928 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] 1928 [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1928 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1928 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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