ARTICULO 1928 Actos posesorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1928.- Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o Impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamlento por cualquier modo que se obtenga.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1928 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Con el objeto de superar las crí­ticas, fundadas en las dificultades que conlleva la acreditación del animus domini, el CCyC sienta una serle de presunciones, a fin de facilitar la prueba de la posesión. En el caso la presunción funciona de este modo: la realización de los actos a los que se hace referencia es Indicativa de que se está en presencia de actos posesorios.
    En punto a la regulación, es preciso hacer las siguientes observaciones:
    i. la norma no distingue entre cosas muebles e Inmuebles; ii. la enunciación de actos a los que se califica de "posesorios" es meramente enunciativa, tal como resulta de la referencia "... y en general, su apoderamlento por cualquier modo que se obtenga", lo que es Indicativo de que, fuera de los casos expresamente mencionados, puede haber otros similares (por ejemplo, el cercar un inmueble, realizar obras de forestación, etc.); y iii. la presunción, que se consagra es iuris tantum y, por ello, puede ser rebatida por prueba que demuestre que la relación de poder implicada en el caso es la tenencia, y no la posesión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1928 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


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