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ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación exclu- yente, y no debe mediar oposición alguna.
1. Introducción
Para que se tenga por cumplida la tradición no basta con la realización de los actos materiales a que refiere el art. 1924 CCyC. A ello, es menester que tal traspaso se haga sin oposición. La norma que se glosa se ocupa de este recaudo, lo que no es sino consecuencia de lo dispuesto en el art. 1913 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1926 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] 1926 [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1926 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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