ARTICULO 1926 Relación de poder vacua del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación exclu- yente, y no debe mediar oposición alguna.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1926 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Para tener por satisfecho el acto traditivo, el CCyC exige una relación de poder vacua. Esto es libre de personas y/o cosas que evidencien una ocupación preexistente y continua, realizada sin oposición alguna. Es que, si ello aconteciere, no obstante la conformidad del tradente en punto a la tradición, el accipiens no habrá tomado la posesión o la tenencia porque, precisamente, existe otra persona que se opone a que ello tenga lugar. Coexistirí­an, en tal caso, distintas relaciones de poder sobre una misma cosa, extremo que no admite la ley (art. 1913).
    De ahí­ que no deja de ser vacua la posesión si el inmueble se encuentra en manos de un representante de la posesión del tradens (tenedor), pues "”en tal caso"” no existirí­a oposición, sino que se habrí­a configurado el supuesto de la traditio brevi manu previsto en el art. 1923 CCyC.
    No lo dice la norma, mas es claro que la oposición a la tradición debe provenir, tratándose de inmuebles, de un ocupante, y si se trata de cosas muebles, de quien actualmente las detenta. Con ello cabe anticipar que la "cosa" a que refiere la norma puede ser, a falta de una aclaración especí­fica, mueble o inmueble.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1926 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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