- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación exclu- yente, y no debe mediar oposición alguna.
Introduccion COMENTADA al Art. 1926 (con doctrina)
2. Interpretación
Para tener por satisfecho el acto traditivo, el CCyC exige una relación de poder vacua. Esto es libre de personas y/o cosas que evidencien una ocupación preexistente y continua, realizada sin oposición alguna. Es que, si ello aconteciere, no obstante la conformidad del tradente en punto a la tradición, el accipiens no habrá tomado la posesión o la tenencia porque, precisamente, existe otra persona que se opone a que ello tenga lugar. Coexistirían, en tal caso, distintas relaciones de poder sobre una misma cosa, extremo que no admite la ley (art. 1913).
De ahí que no deja de ser vacua la posesión si el inmueble se encuentra en manos de un representante de la posesión del tradens (tenedor), pues "”en tal caso"” no existiría oposición, sino que se habría configurado el supuesto de la traditio brevi manu previsto en el art. 1923 CCyC.
No lo dice la norma, mas es claro que la oposición a la tradición debe provenir, tratándose de inmuebles, de un ocupante, y si se trata de cosas muebles, de quien actualmente las detenta. Con ello cabe anticipar que la "cosa" a que refiere la norma puede ser, a falta de una aclaración específica, mueble o inmueble.
Introduccion COMENTADA al Art. 1926 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1923 ] [ Art. 1924 ] [ Art. 1925 ] 1926 [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1926 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual