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ARTICULO 1919.- Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrarío.
La mala fe se presume en los siguientes casos:
cuando el título es de nulidad manifiesta; cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; C. cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.
1. Introducción
Siguiendo la línea de los arts. 1911, 1914, 1916, 1917, 1928, 1929, 1930 CCyC y demás concs., con el objeto de superar las dificultades probatorias que se presentan en la materia, la norma sienta otra presunción: la buena fe de la relación de poder. La solución es lógica pues lo que debe considerarse es que las personas obran de modo honesto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1919 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] 1919 [ Art. 1920 ] [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1919 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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