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ARTICULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias regístrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
1. Introducción
Hemos referido al tratar el artículo 1898 CCyC el concepto y alcance del justo título. Reiteramos aquí que, a nuestro modo de ver, se trata de un título realmente existente, en razón de lo cual el propietario es tal menos frente al verdadero propietario, quien puede reivindicarlo. Esta pretensión solo puede ser detenida por la defensa de prescripción adquisitiva breve que autoriza el precepto en tanto se cumplan sus presupuestos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1902 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1899 ] [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] 1902 [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1902 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1902 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion