ARTICULO 1890 Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1890.- Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables. Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la Inscripción de los tí­tulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su Inscripción.

    1. Introducción

    Este precepto propone la clasificación de los derechos reales que, según la cosa sobre la que reposan, son o no registrables. Si se repara, registrables son todos los derechos reales, mas dependen de si existe regulación especí­fica que la imponga.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1890 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios comunes
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