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ARTICULO 1890.- Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables. Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la Inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su Inscripción.
1. Introducción
Este precepto propone la clasificación de los derechos reales que, según la cosa sobre la que reposan, son o no registrables. Si se repara, registrables son todos los derechos reales, mas dependen de si existe regulación específica que la imponga.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1890 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ] 1890 [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1890 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1890 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion