ARTICULO 1889 Derechos reales principales y accesorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1889.- Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantí­a. Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.

    1. Introducción

    La clasificación propuesta por este artí­culo, interesa para la distinción que auspicia entre los derechos reales principales o sin dependencia de otro derecho y de los accesorios, siempre sujetos a un derecho personal que garantizan.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1889 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios comunes
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