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ARTICULO 1888.- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos Inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superflclarla. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.
Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se Interpreta a favor del titular del bien gravado.
1. Introducción
Las disposiciones generales correspondientes a este título desarrollan distintas clasificaciones de derechos reales. Podía colegirse de la regulación anterior las características que agrupaban a los distintos derechos reales nominados. Sin embargo, establecida una parte general o disposiciones comunes a todos los derechos reales, es importante la clasificación a fin de evitar reiteraciones y definir anticipadamente conceptos estatutarios aplicables a todos ellos. Lo contrario autorizaría incluso la posibilidad de encontrar excepciones, cuando no las hubo en la mente del legislador, por el solo hecho del silencio. No debe descartarse el interés didáctico que aportan las clasificaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1888 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] 1888 [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1888 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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