ARTICULO 1887 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código:

    a. el dominio; b. el condominio; C. la propiedad horizontal; d. los conjuntos inmobiliarios; e. el tiempo compartido; f. el cementerio privado; g. la superficie; h. el usufructo; i. el uso; j. la habitación; k. la servidumbre; l. la hipoteca; m. la anticresis; n. la prenda.

    1. Introducción

    En consonancia con lo prescripto por el art. 1884 CCyC, este precepto contiene la enumeración de los derechos reales que menta el Código Civil y Comercial de la Nación. Si como acontece en cuanto a su contenido, la regulación es establecida solo por la ley, resulta obvio que es ella la que debe enumerar cuáles son los derechos de propiedad, so pena de describir el contenido de derechos reales que no nomina.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1887 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios comunes
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