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ARTICULO 1885.- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.
1. Introducción
Como se observa, el principio de la convalidación ha sido mantenido como una solución propuesta por la ley para zanjar los efectos de la ineficacia genética de todo acto que tiene por disponente o constituyente de un derecho real a quién, en definitiva, solo con posterioridad adquiere ese estamento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1885 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ] 1885 [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1885 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1885 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion