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ARTICULO 1884.- Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.
1. Introducción
Dado que la regulación de los derechos de propiedad responde a intereses superiores de la comunidad, desde que con causa en las potestades que ellos confieren las cosas conservan el valor pecuniario, es que la ley se reserva la reglamentación de los elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción. Es claro que el legislador antepuso el orden público a la autonomía de la voluntad, asegurándose su efectividad al investirlo de norma imperativa de manera de impedir que aquella comprometa la vigencia y eficacia del propio sistema. Merced a este cuño, el Estado Impide la desnaturalización de los derechos que reconoce disponibles en los particulares, aunque tácitamente conserva el propio: el dominio eminente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1884 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] 1884 [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1884 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion