ARTICULO 1806 Atribución de la recompensa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1806.- Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varí­as personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.

    Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.

    Si varí­as personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.

    A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.

    Fuentes y antecedentes: art. 1734 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Esta disposición no tiene antecedentes en el CC ni en el CCom.
    La norma en comentario es idéntica a la prevista en el art. 1734 del Proyecto de 1998.
    El artí­culo prevé el mecanismo para atribuir la recompensa en el caso de que concurran varios acreedores solicitando la recompensa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1806 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1806 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 2ª
    - Promesa pública de recompensa
    >>



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    También puedes ver: Art.1806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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