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ARTICULO 1806.- Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varías personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varías personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
Fuentes y antecedentes: art. 1734 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Esta disposición no tiene antecedentes en el CC ni en el CCom.
La norma en comentario es idéntica a la prevista en el art. 1734 del Proyecto de 1998.
El artículo prevé el mecanismo para atribuir la recompensa en el caso de que concurran varios acreedores solicitando la recompensa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1806 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] 1806 [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1806 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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