ARTICULO 1751 Pluralidad de responsables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.

    1. Introducción

    En los supuestos en que existen diversos responsables del daño, nace la necesidad de determinar la forma en que debe responder cada uno de ellos frente a la ví­ctima. La norma en análisis se ocupa de la cuestión y establece que cuando la responsabilidad de todos los involucrados tiene una causa única (lo cual debe entenderse en el sentido de que todos responden con el mismo fundamento) su responsabilidad es solidaria, mientras que cuando tienen causas distintas (cada uno responde por un tí­tulo diferente) responden concurrentemente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1751 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1751 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 5ª
    - Responsabilidad directa
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    También puedes ver: Art.1751 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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