ARTICULO 1749 Sujetos responsables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien Incumple una obligación u ocasiona un daño Injustificado por acción u omisión.

    1. Introducción

    El artí­culo en comentario se refiere a la responsabilidad directa tanto en el ámbito extracontractual como en los supuestos en que el daño es consecuencia de un incumplimiento obligacional. Sin embargo, las caracterí­sticas de la responsabilidad así­ consagrada son muy distintas en una y otra órbita.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1749 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 5ª
    - Responsabilidad directa
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