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ARTICULO 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien Incumple una obligación u ocasiona un daño Injustificado por acción u omisión.
1. Introducción
El artículo en comentario se refiere a la responsabilidad directa tanto en el ámbito extracontractual como en los supuestos en que el daño es consecuencia de un incumplimiento obligacional. Sin embargo, las características de la responsabilidad así consagrada son muy distintas en una y otra órbita.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1749 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1746 ] [ Art. 1747 ] [ Art. 1748 ] 1749 [ Art. 1750 ] [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1749 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 5ª
- Responsabilidad directa
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También puedes ver: Art.1749 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda