ARTICULO 1743 Dispensa anticipada de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1743.- Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atení­an contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder.

    1. Introducción

    La norma en comentario establece diversos lí­mites a la posibilidad de pactar cláusulas por las cuales las partes pactan anticipadamente una limitación o exoneración de responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1743 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1743 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 4ª
    - Daño resarcible
    >>



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    También puedes ver: Art.1743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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