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ARTICULO 1743.- Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atenían contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder.
1. Introducción
La norma en comentario establece diversos límites a la posibilidad de pactar cláusulas por las cuales las partes pactan anticipadamente una limitación o exoneración de responsabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1743 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ] 1743 [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ] [ Art. 1746 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1743 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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