ARTICULO 1734 Prueba de los factores de atribución y de las eximentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.

    Remisiones: ver comentario al art. 1735 CCyC.

    1. Introducción

    Si bien la cuestión referida a la carga de la prueba se encuentra regida, en principio, por las normas procesales, el CCyC trae algunas reglas especiales en cuanto a la prueba de los elementos de responsabilidad, en especial sobre el factor de atribución (arts. 1734 y 1735 CCyC), la prueba de la relación causal (art. 1736 CCyC), y la prueba del daño (art. 1744 CCyC). Con la salvedad del art. 1735 CCyC, estas reglas resultan una aplicación del principio según el cual cada una de las partes debe probar los hechos que constituyen los presupuestos de aplicación de la norma que invoca (art. 377 CPCCN y normas concordes de los Códigos provinciales).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1734 (con jurisprudencia)

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