ARTICULO 1726 Relación causal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1726.- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

    1. Introducción

    Al igual que ocurrí­a en vigencia del CC, el nuevo cuerpo legal civil y comercial adopta la teorí­a de la causalidad adecuada para determinar el nexo causal entre el accionar del agente y el daño producido. Asimismo, se mantiene el régimen de las consecuencias para determinar la extensión del resarcimiento, que se equipara en las dos órbitas de responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1726 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1723 ] [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] 1726 [ Art. 1727 ] [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1726 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1726 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1787
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1790
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1794
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1797
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1799
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2149
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2265
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2268
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2298
    - Fallos: Tomo 346 - Página 630
    - Fallos: Tomo 346 - Página 633
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1254
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1257
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1785
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2146

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1723 ] [ Art. 1724 ] [ Art. 1725 ] 1726 [ Art. 1727 ] [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...