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ARTICULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Remisiones: ver comentario al art. 1710 CCyC.
1. Introducción
El CCyC consagra una antijuridicidad objetiva y material, por lo que ya no existe duda en cuanto a que la ilicitud civil, a diferencia de la penal, es atípica, pues no es necesario que la ley detalle, en cada caso, cuál es la conducta prohibida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1717 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] 1717 [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1717 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1717 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 689
- Fallos: Tomo 341 - Página 690
- Fallos: Tomo 341 - Página 691
- Fallos: Tomo 342 - Página 1018
- Fallos: Tomo 342 - Página 1021
- Fallos: Tomo 344 - Página 569
- Fallos: Tomo 344 - Página 571
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales