ARTICULO 1717 Antijuridicidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurí­dica si no está justificada.

    Remisiones: ver comentario al art. 1710 CCyC.

    1. Introducción

    El CCyC consagra una antijuridicidad objetiva y material, por lo que ya no existe duda en cuanto a que la ilicitud civil, a diferencia de la penal, es atí­pica, pues no es necesario que la ley detalle, en cada caso, cuál es la conducta prohibida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1717 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] 1717 [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1717 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1717 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 689
    - Fallos: Tomo 341 - Página 690
    - Fallos: Tomo 341 - Página 691
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1018
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1021
    - Fallos: Tomo 344 - Página 569
    - Fallos: Tomo 344 - Página 571

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
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    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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    También puedes ver: Art.1717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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