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ARTICULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Remisiones: ver comentario al art. 1710 CCyC.
1. Introducción
El CCyC consagra una antijuridicidad objetiva y material, por lo que ya no existe duda en cuanto a que la ilicitud civil, a diferencia de la penal, es atípica, pues no es necesario que la ley detalle, en cada caso, cuál es la conducta prohibida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1717 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] 1717 [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1717 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1717 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 689
- Fallos: Tomo 341 - Página 690
- Fallos: Tomo 341 - Página 691
- Fallos: Tomo 342 - Página 1018
- Fallos: Tomo 342 - Página 1021
- Fallos: Tomo 344 - Página 569
- Fallos: Tomo 344 - Página 571
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion