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ARTICULO 1715.- Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
Remisiones: ver comentario al art. 1708 CCyC.
1. Introducción
Los artículos en comentario "”que se analizan conjuntamente dado que se trata de dos normas complementarias"”se refieren a las facultades del juez de morigerar o, directamente, eliminar las sanciones que se hayan impuesto al responsable cuando constituyan una punición excesiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1715 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] 1715 [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1715 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 2ª
- Función preventiva y punición excesiva
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También puedes ver: Art.1715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual