ARTICULO 1709 Prelación normativa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:

    a. las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b. la autonomí­a de la voluntad; C. las normas supletorias de la ley especial; d. las normas supletorias de este Código.

    1. Introducción

    El CC pretendí­a, siguiendo la tendencia de su tiempo, contener la regulación completa y sistemática de todas las relaciones civiles. Sin embargo, dicho sistema entró en crisis durante el siglo XX; entre otras razones, porque la complejidad creciente de las relaciones sociales y económicas, y la necesidad de intervenir en las relaciones privadas para imponer determinadas medidas de polí­tica económica, o proteger a la parte débil, derivaron en la creación de diversos microsistemas legales, al margen de los Códigos. El CCyC, por el contrario, parte de la preservación de dichos microsistemas, con los que interactúa. Eso señala la importancia, en el ámbito del derecho de daños, de establecer reglas de prelación normativa que armonicen las complejas relaciones que pueden establecerse entre el sistema general del Código y los diversos microsistemas normativos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1709 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1706 ] [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ] 1709 [ Art. 1710 ] [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1709 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1706 ] [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ] 1709 [ Art. 1710 ] [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...