ARTICULO 1695 Asambleas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1695.- Asambleas. En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quorum, funcionamiento y mayorí­as de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios. En este último supuesto, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas, pero ninguna decisión es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los tí­tulos emitidos y en circulación.

    1. Introducción

    La asamblea de tenedores de tí­tulos se encontraba prevista en el art. 23 de la ley 24.441, pero únicamente para el caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, otorgándole facultades para resolver sobre las formas de administración y liquidación del fideicomiso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1695 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1695 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 6ª
    - Asambleas de tenedores de tí­tulos representativos de deuda o certificados de participación
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    También puedes ver: Art.1695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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